Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal
Artículo 318
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en General · CAPITULO III
ARTICULO 318.- Si los interesados, sus procuradores o las personas autorizadas por ellos, no ocurren al tribunal a notificarse dentro del término señalado por el artículo 316, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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