Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 325

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 325.- Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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