Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 328

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 328.- Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;

II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;

III.- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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