Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 33

TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO I

ARTICULO 33.- En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro se decidirá con arreglo a la sección segunda de este capítulo.

SECCION SEXTA

Substanciación de las competencias

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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