Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 334

TITULO PRIMERO · CAPITULO III Contestación de la demanda

ARTICULO 334.- Sólo la incompetencia se substanciará en artículo de previo y especial pronunciamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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