Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 339

TITULO PRIMERO · CAPITULO III Contestación de la demanda

ARTICULO 339.- Las pruebas ofrecidas oportunamente, que no se hayan recibido por causas independientes de la voluntad de los interesados, se recibirán, a solicitud de parte, en el término que prudentemente fije el tribunal.

Contra el auto que ordene su recepción, no cabrá ningún recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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