Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 344

TITULO PRIMERO · CAPITULO V Audiencia final de juicio

ARTICULO 344.- Terminada la discusión de que tratan los artículos precedentes, se abrirá la audiencia de alegatos, en la que se observarán las siguientes reglas: Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

I.- El secretario leerá las constancias de autos que pidiere la parte que esté en el uso de la palabra;

II.- Alegará primero el actor y en seguida el demandado. También alegará el Ministerio Público cuando fuere parte en el negocio;

III.- Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes, en la réplica y dúplica, deberán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las incidencias que se hayan presentado en el proceso;

IV.- Cuando una de las partes estuviere patrocinada por varios abogados, no podrá hablar, por ella, más que uno solo en cada turno;

V.- En sus alegatos, procurarán las partes la mayor brevedad y concisión;

VI.- No se podrá usar de la palabra por más de media hora cada vez. Los tribunales tomarán las medidas prudentes que procedan, a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. Sin embargo, cuando la materia del negocio lo amerite, los tribunales podrán permitir que se amplíe el tiempo marcado, o que se use por otra vez de la palabra, observándose la más completa equidad entre las partes, y

Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

VII.- Las partes, aun cuando no concurran o renuncien al uso de la palabra, podrán presentar apuntes de alegatos, y aun proyecto de sentencia, antes de que concluya la audiencia. Los de la parte que no concurra o renuncie al uso de la palabra, serán leídos por el secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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