Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 357

TITULO PRIMERO · CAPITULO VII Sentencia ejecutoria

ARTICULO 357.- En los casos de las fracciones I y III del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley; en los casos de la fracción II se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte. La declaración se hará por el Tribunal Colegiado de Apelación, en la resolución que declare desierto el recurso. Si la sentencia no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la Secretaría, la declaración la hará el tribunal que la haya pronunciado, y, en caso de desistimiento, será hecha por el tribunal ante el que se haya hecho valer.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 07 - 06 - 2021

La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite ningún recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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