Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 363

TITULO SEGUNDO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 363.- Los autos que en segunda instancia resuelvan un incidente no admiten recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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