Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 407

TITULO QUINTO · CAPITULO I Reglas generales

ARTICULO 407.- Motivan ejecución:

I.- Las sentencias ejecutoriadas;

II.- Los documentos públicos que, conforme a este Código, hacen prueba plena;

III.- Los documentos privados reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial, y

IV.- Los demás documentos que, conforme a la ley, traigan aparejada ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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