ARTICULO 41.- Lo dispuesto en el artículo 39 es aplicable a los secretarios y ministros ejecutores.
Artículo 41
TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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