Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 416

TITULO QUINTO · CAPITULO II Documentos ejecutivos

ARTICULO 416.- Si la obligación contenida sólo es cierta y determinada en parte, sólo por ésta se despachará la ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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