Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 427

TITULO QUINTO · CAPITULO III Formas de ejecución

ARTICULO 427.- Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y

II.- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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