ARTICULO 46.- Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento.
La resolución que decida una excusa no es recurrible.
SECCION SEGUNDA
Recusaciones
TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO II
ARTICULO 46.- Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento.
La resolución que decida una excusa no es recurrible.
SECCION SEGUNDA
Recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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