Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 471

TITULO QUINTO · CAPITULO VII

ARTICULO 471.- Cuando el ejecutado no hubiere hecho el nombramiento de perito valuador en el término legal, puede el actor solicitar que el tribunal lo nombre en rebeldía, o que se pida certificado a la Oficina de Contribuciones o al Catastro, respecto al valor de la finca, y éste servirá de base para el remate; pero, si en dichas oficinas no hubiere la constancia respectiva, el tribunal, sin nueva promoción, hará el nombramiento de perito. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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