Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 481

TITULO QUINTO · CAPITULO VII

ARTICULO 481.- Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I.- El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;

II.- La cantidad que se ofrezca por los bienes;

III.- La cantidad que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto;

IV.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual; y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

V.- La sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Cuando una postura no se haga con observancia íntegra de los requisitos precedentes, se requerirá al postor para que satisfaga los omitidos, indicándole cuáles sean. Si dentro del día siguiente de que surta efectos la notificación, y siempre antes de la hora señalada para el remate, no se subsanan las omisiones, se tendrá por no hecha la postura.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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