ARTICULO 499.- En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.
Artículo 499
TITULO QUINTO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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