Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 509

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 509. Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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