Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 51

TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO II

ARTICULO 51.- Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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