Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 517

TITULO PRIMERO · CAPITULO III Apeo o deslinde

ARTICULO 517.- La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, si son conocidos, y, si no lo son, los datos indispensables para identificar sus predios; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

IV.- Ei sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron o debieron levantarse, y

V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente. Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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