Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 532

TITULO SEGUNDO Jurisdicción voluntaria · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 532.- Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y

IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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