Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 542

TITULO SEGUNDO Jurisdicción voluntaria · CAPITULO II Informaciones "ad perpetuam"

ARTICULO 542.- En ningún caso se admitirán, en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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