Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 557

TITULO UNICO Título adicionado DOF 12-01-1988 · CAPITULO III Competencia en materia de actos procesales

ARTICULO 557.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas.

Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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