Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal
Artículo 566
TITULO UNICO Título adicionado DOF 12-01-1988 · CAPITULO V Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias
ARTICULO 566.- También será reconocida la competencia asumida por un órgano jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de hecho impedimento o denegación de acceso a la justicia.
Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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