Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 572

TITULO UNICO Título adicionado DOF 12-01-1988 · CAPITULO VI Ejecución de Sentencias

ARTICULO 572.- El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;

III.- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y

IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación.

Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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