Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 577

TITULO UNICO Título adicionado DOF 12-01-1988 · CAPITULO VI Ejecución de Sentencias

ARTICULO 577.- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.

Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Libro Quinto

De las Acciones Colectivas Libro adicionado DOF 30-08-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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