Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 58

TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO III Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales

ARTICULO 58.- Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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