Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal
Artículo 624
TITULO UNICO Título adicionado DOF 12-01-1988 · CAPITULO VI Ejecución de Sentencias
ARTICULO 624.- Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.
Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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