Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 73

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 73.- Si los juicios se encuentran en el mismo tribunal, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte, por el procedimiento incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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