Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 86 BIS

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas generales

ARTICULO 86 Bis. - El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces o tribunales del Estado cuyo d erecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, los que podrá solicitar al Servicio Exterior Mexicano, así como disponer y admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes.

Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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