ARTÍCULO 1
Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención.
ARTÍCULO 1
Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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