ARTÍCULO 4
El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.
ARTÍCULO 4
El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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