Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 26

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 26

La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se co- munica a la otra parte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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