Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 37

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 37

En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes, bien subsanar cualquier falta de confor- midad de las mercaderías entregadas, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención. 12 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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