Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 56

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 56

Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio. 18 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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