Artículo 56
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio. 18 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del
Artículo 56
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio. 18 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.
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