Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 6

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 6

Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos. C APÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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