Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 65

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 65

1) Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías y el com- prador no hiciere tal especificación en la fecha convenida o en un plazo razonable después de haber recibido un requerimiento del vendedor, éste podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le correspondan, hacer la especificación él mismo de acuerdo con las necesidades del com- prador que le sean conocidas. I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 21

2) El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda hacer una especificación diferente. Si, después de recibir esa comunicación, el comprador no hiciere uso de esta posibilidad dentro del plazo así fijado, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante. C APÍTULO IV TRANSMISIÓN DEL RIESGO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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