Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional
Artículo 78
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del
Artículo 78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes, sin perjuicio de toda acción de indemnización de los daños y perjuicios exigibles con- forme al artículo 74.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.
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