Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional
Artículo 83
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del
Artículo 83
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas, conforme al artículo 82, conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan conforme al contrato y a la presente Convención.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.
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