Artículo 87
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos.
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del
Artículo 87
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.
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