Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional
Artículo 90
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del
Artículo 90
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo interna- cional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención, siempre que las partes tengan sus establecimientos en Estados partes en ese acuerdo.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.
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