Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 98

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 98

No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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