Artículo 1020. La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos:
I. Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en este Código Nacional, salvo que la ley especial de donde surja el convenio prevea un plazo diverso;
II. Cinco años para los juicios ordinarios orales civiles;
III. Diez años para el resto de las sentencias dictadas en diversos juicios, incluida la materia familiar, y
IV. En los demás casos, en los plazos que el presente Código Nacional establezca.