Artículo 1031. La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto de embargo, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:
I. Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso;
II. Si los bienes que señala la persona demandada no fueron bastantes o si no se sujeta al orden establecido, o
III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares. Pudiendo señalar los que se hallen en el lugar del juicio.