Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Federal
Artículo 1066
Artículo 1066. Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la sede de la autoridad jurisdiccional que fuere competente para la ejecución.
Las reglas contenidas en este Capítulo serán aplicables para los semovientes y créditos en lo que resulte aplicable.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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