Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Federal

Artículo 11

Artículo 11. Por razón de su objeto, las acciones se clasifican en:

I. Reales;

II. Personales, y

III. Del estado civil de las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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