Artículo 11. Por razón de su objeto, las acciones se clasifican en:
I. Reales;
II. Personales, y
III. Del estado civil de las personas.
Artículo 11. Por razón de su objeto, las acciones se clasifican en:
I. Reales;
II. Personales, y
III. Del estado civil de las personas.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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