Artículo 1171. La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar:
I. Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido.
II. La naturaleza del caso, nombres y domicilios de las personas a ser interrogadas, el objetivo que se persigue con la diligencia y los impedimentos previstos por orden jurídico del requirente para que una persona declare.