Artículo 124. En todos los casos la resolución que decida una recusación es irrecurrible.
Libro Segundo
Del Procedimiento Oral Civil y Familiar
Título Primero
De las Formalidades Judiciales
Artículo 124. En todos los casos la resolución que decida una recusación es irrecurrible.
Libro Segundo
Del Procedimiento Oral Civil y Familiar
Título Primero
De las Formalidades Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.