Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Federal

Artículo 124

Artículo 124. En todos los casos la resolución que decida una recusación es irrecurrible.

Libro Segundo

Del Procedimiento Oral Civil y Familiar

Título Primero

De las Formalidades Judiciales

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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