Artículo 203. Las notificaciones en juicio se podrán hacer:
I. Personalmente, por cédula, por instructivo, por adhesión o por correo electrónico;
II. Por medio de comunicación judicial, según corresponda;
III. Por edictos;
IV. Por correo certificado;
V. Por telégrafo, y
VI. Por cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital, mediante dispositivos físicos o móviles, autorizados en los lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente.
La persona servidora pública judicial, elaborará la razón respectiva, acompañando las evidencias de la ejecución de la misma.