Artículo 379. La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente:
I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve;
II. Nombre y domicilio de la persona presunta deudora;
III. Los hechos en que funde su solicitud, y
IV. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.